Udelar amplía suspensión de actividades por COVID-19: clases presenciales y otras actividades académicas se suspenden hasta el 12 de abril en todo el país

Visto
● El anuncio de nuevos casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en
el país.
● Las dificultades para evaluar los riesgos de propagación y contagio con
la información disponible en la fecha por parte de la Universidad de la
República.

Considerando:
● los riesgos de contagio propios de la vida universitaria, caracterizada por
la alta movilidad e interacción de docentes, funcionarios y estudiantes

Haciendo uso de las potestades concedidas por el art. 26 de la Ley Orgánica,
el Rector de la Universidad de la República resuelve:
    1) Mantener en todos sus términos las resoluciones del día 13 de marzo
atinentes a suspensión de clases y las del día 14 de marzo sobre cierre de
establecimientos universitarios en el litoral norte, con las siguientes precisiones y agregados:
        a) Las clases presenciales (pregrado, grado y posgrado) y trabajos de
campo se suspenden hasta el 12 de abril de 2020 en toda la Universidad
de la República.
        b) Reducir al mínimo imprescindible las reuniones e intercambios
presenciales para el funcionamiento de la institución y el cumplimiento de
sus funciones. Las autoridades de los servicios establecerán las
excepciones que consideren indispensables a este criterio general.
        c) Suspender todos los seminarios, disertaciones, conferencias y
congresos independientemente del número de participantes hasta el 12
de abril de 2020
        d) Las autoridades de los servicios donde se desarrollan actividades
clínicas determinarán las pautas de funcionamiento correspondientes,
dada la emergencia sanitaria y poniendo a disposición la capacidad de la
Universidad como actor relevante para afrontar la situación crítica.
        e) Las estaciones experimentales funcionarán con las pautas estipuladas por los decanos de los servicios responsables.
        f) Es imprescindible asegurar que se mantenga el funcionamiento
adecuado de los sistemas de limpieza y la disponibilidad de elementos de
higiene en los servicios.
     2) Informar que la Universidad de la República se encuentra abocada al diseño de medidas de contingencia que permitan mantener los procesos formativos bajo esquemas de aprendizaje a distancia, minimizando los daños causados por la interrupción de la formación presencial. Desde los servicios y rectorado se comunicará durante la semana entrante las resoluciones adoptadas con tal finalidad.

Relativo al funcionamiento durante el lunes 16 de marzo:
    3) Durante el día lunes 16 de marzo se exonera de asistir a los lugares
habituales de trabajo a funcionarios TAS y docentes, siempre que sus tareas no resulten imprescindibles para la institución en esta circunstancia, pero
manteniendo guardias funcionales por área.
        a) Los responsables de los servicios determinarán la operativización de la resolución y las funciones y áreas consideradas imprescindibles en cada
caso, señalando las pautas de funcionamiento presencial ante la
emergencia y la organización de las actividades desde los domicilios
cuando corresponda.
        b) Funcionarios y docentes deben concurrir al servicio de ser convocados
por las autoridades, salvo que se encuentren en cuarentena, o cumplan
con las siguientes condiciones:
            i. haber viajado a zonas con casos confirmados de COVID-19, en los
14 días posteriores a su regreso al país;
            ii. haber estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, en
los 14 días posteriores a dicho contacto
            iii. haber estado en contacto con casos determinados como
sospechosos de COVID-19 por algún servicio de salud, hasta tanto
se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por
un plazo máximo de 14 días corridos desde el contacto con la
persona sospechada, según corresponda.
            iv. Se exonera de concurrir al lugar de trabajo en todos los casos a
funcionarios/as TAS y docentes mayores de 65 años o
embarazadas
    c) El resto de los funcionarios TAS y docentes deberá permanecer a las
órdenes para desarrollar actividades desde su domicilio o concurrir al
servicio si así lo dispusieran las autoridades del mismo.
    d) Los locales universitarios deberán permanecer abiertos, pero con
actividades reducidas. En particular, aquellos locales con servicios de
comedor descentralizado deberán asegurar la disposición de las viandas
descartables para los becarios, tal como fue implementado por el Servicio
de Bienestar Universitario, el cual ha diseñado un mecanismo para evitar
aglomeraciones en las horas de retiro de las viandas.

4) Informar que Rectorado ha convocado a tres instancias de coordinación para el día lunes 16 de marzo:
    a) Comité de emergencia con académicos/as y profesionales de la
Universidad en condiciones de aportar elementos que permitan trazar una
estrategia para abordar la crisis sanitaria, mitigar el contagio y analizar la
articulación con otras instituciones;
    b) Reunión con las autoridades del Hospital de Clínicas para evaluar la
capacidad de respuesta institucional y medidas excepcionales que
deberían implementarse;
    c) Mesa del Consejo Directivo Central extraordinaria, incluyendo a
delegaciones de AFFUR y UTHC

5) Las autoridades de los servicios cuentan con la potestad de evacuar dudas o tomar criterios de operativización que consideren pertinentes para el cumplimiento o de los fines estipulados. Rectorado, los decanatos y las
direcciones de los servicios se encuentran en comunicación permanente para procesar con la mayor celeridad y eficacia posible las dificultades que emerjan en el desarrollo de la situación.
6) En base a los elementos que surjan de las instancias señaladas en el punto anterior, Rectorado comunicará a la comunidad universitaria y al país las pautas de funcionamiento para los días venideros, las estrategias para minimizar las pérdidas académicas desencadenadas por la situación de emergencia y las medidas a adoptar para colaborar en el combate a la propagación epidemiológica.

Rodrigo Arim
Rector

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