Actividades académicas suspendidas por COVID-19 desde el 14 al 21 de marzo

Montevideo, 13 de marzo de 2020

Visto: el anuncio de cuatro casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en el país.

Considerando: los riesgos de contagio propios de la vida universitaria y con la intención de mitigar la expansión de la transmisión del Coronavirus COVID-19
Haciendo uso de las potestades concedidas por el art. 26 de la Ley Orgánica,

el Rector de la Universidad de la República resuelve:

Respecto a actividades académicas a desarrollarse entre de 14 y el 21 de marzo del corriente:

. Suspender las clases (pregrado, grado y posgrado). Esto abarca las actividades realizadas curricularmente por estudiantes en campo. 
Suspender todas las actividades académicas (seminarios, disertaciones, etc), que prevean la participación de más de 50 personas en un mismo espacio físico.

. Instar a estudiantes y docentes que participan en actividades curriculares de asistencia a la salud, a seguir los criterios técnicos definidos por la Facultad, Instituto o Escuela del área salud en la que le corresponda cumplir funciones. 

. Esta suspensión se realiza a los efectos de estudiar las contingencias con los servicios referentes en la temática y no implica la continuidad de la medida luego de finalizado el plazo estipulado.

. En caso de continuar el riesgo sanitario más allá del plazo, se buscarán medidas que mitiguen el impacto en la función de enseñanza, las cuales serán debidamente comunicadas.

Respecto a las actividades laborales de funcionarios docentes, administrativos, técnicos y de servicios de la Universidad de la República:

. Que se continúe cumpliendo normalmente las funciones en dependencias universitarias que no se establecen como suspendidas en los párrafos anteriores.

. Exonerar de la obligación de asistencia a quienes hayan viajado a zonas con casos confirmados de COVID-19, en los 14 días posteriores a su regreso al país, recomendando enfáticamente la no asistencia a la institución.

. Exonerar de la obligación de asistencia a quienes hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, en los 14 días posteriores a dicho contacto, recomendando enfáticamente la no asistencia a la institución.

. Exonerar de la obligación de asistencia a quienes hayan estado en contacto con casos determinados como sospechosos de COVID-19 por algún servicio de salud, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de 14 días corridos desde el contacto con la persona sospechada, según corresponda.

. Quienes no concurran a sus lugares de trabajo por algunas de las razones antes indicadas, deberán avisar a la persona responsable de su área, así como al área de personal de su servicio, indicando por cuáles de los motivos lo solicita.

. Los respectivos servicios o dependencias universitarias tomarán las medidas necesarias para que quienes se encuentren exonerados de asistencia, realicen tareas laborales en comisión si no presentan síntomas de enfermedad.

. La Dirección General de Personal establecerá los lineamientos mediante los cuales las personas exoneradas de asistencia deberán presentar los correspondientes justificativos posteriormente a los 14 días establecidos.

Se solicita a la comunidad universitaria que las consultas específicas sean dirigidas a las autoridades de su respectiva Facultad, Escuela, Instituto, Centro Universitario Regional u otra dependencia universitaria, los cuales cuentan con personas de referencia en permanente contacto con Rectorado.

Se convoca a la comunidad universitaria a permanecer atentos a futuros comunicados emitidos por Rectorado o su respectivo servicio universitario.

Rodrigo Arim
Rector

Descargar comunicado en pdf